¿Qué tipo de trabajos puedo hacer si cobro pensión por incapacidad?
Conoce qué tipo de trabajo puedes realizar si cuentas con la pensión de incapacidad permanente y cómo puedes revisarlo cada periodo de tiempo.
Haber tenido un accidente en el trabajo, puede ser motivo para retirarse del entorno laboral como hasta el momento se venían realizando las actividades, y solicitar una de las prestaciones de Seguridad Social, estamos hablando de la pensión de incapacidad permanente, la cual puede ser de gran ayuda cuando la persona no puede generar ningún ingreso por medio de algún trabajo remunerado.
La ayuda en estas situaciones tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos del trabajador al no poder realizar determinadas labores en su día a día. Para percibir la pensión por incapacidad, es necesario haber cotizado un tiempo determinado, sin embargo no es obligatoria alguna edad específica para recibirla ni en casos de enfermedades profesionales o accidentes laborales.
¿Cuáles son los trabajos compatibles con la pensión de incapacidad?
Antes que nada debemos recordar que el apoyo de la pensión de incapacidad permanente, se divide en distintos apoyos: Incapacidad Permanente Parcial, incapacidad Permanente Total, incapacidad Permanente Absoluta y gran Invalidez, por lo que la compatibilidad del trabajo con la situación de incapacidad permanente va a cambiar de acuerdo con el grado de incapacidad que se tenga, por ejemplo: en incapacidad permanente parcial, el trabajador puede compatibilizar esta situación con cualquier empleo, incluido el que venía desempeñando, sin embargo para la incapacidad permanente total, el trabajador puede trabajar en cualquier empleo, excepto en su puesto habitual dentro de la empresa. Es decir, no podrá realizar su profesión habitual.
Por otra parte, cuando se tenga la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, los empleados pueden realizar actividades que sean compatibles con su estado, en cuando a los abonos, la pensión por incapacidad permanente se realizará en catorce pagas, se divide en:
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- Incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier trabajo, incluido el que viniera desarrollando el titular del subsidio
- Incapacidad permanente total, deja fuera el trabajo que venía desarrollando el trabajador
- Invalidez absoluta o gran invalidez son incompatibles con el trabajo por cuenta propia o ajena una vez que los beneficiarios acceden a la jubilación
En este sentido, en caso que el trabajador llegue a la edad de jubilación el apoyo de la pensión por incapacidad permanente absoluta no va ha impedirle la realización de actividades compatibles con el estado del incapacitado, siempre y cuando no impliquen un cambio en su capacidad de trabajo que pueda dar lugar a una revisión, en caso de que no haya fallos de revisión que contenga la Entidad Gestora que concedió la prestación.
En todos los casos, si se lleva a cabo un trabajo que debe estar incluido en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, es obligatorio tramitar el alta y cotizar, y se debe comunicar a la entidad gestora, salvo en los casos derivados de enfermedad profesional, donde se requiere autorización previa.
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