De qué se trata el complemento de parternidad para jubilados y cómo debo tramitarlo
Desde febrero del 2021, los jubilados tienen la opción de añadir a su pensión de jubilación, incapacidad o viudedad, un complemento destinado a reducir la brecha de género.
Desde principios del 2021, los jubilados cuentan con la posibilidad de añadir a su pensión de jubilación, incapacidad o viudedad, un complemento destinado a reducir la brecha de género.
Este complemento está dirigido a madres, aunque también puede ser solicitado por padres con el fin de mitigar los efectos negativos que la crianza de hijos ha tenido en su carrera laboral. Para acceder a esta ayuda, tanto mujeres como hombres deben demostrar que han sufrido un perjuicio profesional tras el nacimiento de sus hijos, como periodos sin cotizar o reducciones de jornada laboral.
Solo uno de los dos progenitores puede recibir esta remuneración. La cuantía de este complemento se determina anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para este 2024, se ha establecido en 33,20 euros mensuales, de acuerdo con el Decreto-ley 2/2023 del 16 de marzo, que añadió un 5% al porcentaje general de revalorización de las pensiones, alcanzando un 10% en el bienio 2024-2025.
Procedimiento de solicitud
La solicitud del complemento puede realizarse junto con la solicitud de la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (para los trabajadores del mar), utilizando sus plataformas digitales. Aquellos que cuenten con DNI electrónico, certificado digital o sistema cl@ve, pueden realizar la solicitud a través del portal en línea de la Seguridad Social.
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Alternativamente, la solicitud puede hacerse presencialmente en la oficina correspondiente con cita previa. En el formulario de solicitud de la pensión, se debe marcar la casilla específica para la petición de este complemento y proporcionar los datos relativos a los hijos.
Requisitos para mujeres
Para acceder a esta ayuda, las mujeres deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscritas en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación (ordinaria o anticipada), incapacidad permanente o viudedad.
- Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
- Los complementos reconocidos en los distintos regímenes de Seguridad Social no son acumulativos, pagándose en el régimen donde se haya acumulado más períodos cotizados.
Requisitos para hombres
Los hombres que deseen recibir este complemento deben cumplir estos requisitos:
- Poder acceder a una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, siempre que alguno de los hijos en común tenga derecho a una pensión de orfandad.
- Poder acceder a una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber visto su carrera profesional afectada por el nacimiento o adopción de hijos bajo dos condiciones específicas:
Para nacimientos o adopciones hasta el 31 de diciembre de 1994: Se requiere más de 120 días sin cotización entre los nueve meses antes y los tres años después del nacimiento o adopción, siempre que el total de las pensiones resulte inferior al que correspondería a la mujer.
Para nacimientos o adopciones desde el 1 de enero de 1995: Las bases de cotización durante los 24 meses posteriores deben disminuir más de un 15% comparadas con los 24 meses previos, y el total de las pensiones reconocidas debe ser inferior al que correspondería a la mujer.
Este complemento para reducir la brecha de género se presenta como una medida significativa para reconocer y compensar el impacto que la crianza de hijos puede tener en la carrera laboral de los progenitores, tanto madres como padres.
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