Así es el orden de los herederos cuando no existe testamento
Aunque pueda causar más problemas debido a la distribución de una herencia, los bienes de un fallecido se deben entregar de manera justa y con un orden determinado.
Dejar un testamento, es uno de los temas más delicados y uno de los que pueden provocar dolores de cabeza, sin embargo es algo prácticamente obligatorio para dejar un registro de a qué personas se les quieren dejar los bienes. En España, dejar un testamento es cada vez más común, tan solo en 2018, más de 630 mil personas habían dejado uno de estos trámites, que son los encargados de hacer saber la última voluntad de un fallecido.
Además de conocer la voluntad, el testamento también puede evitar trámites complicados para los herederos, documentos que pueden durar años, y que pueden hacer que los herederos dejen a un lado todo lo que implica, para no extender estos problemas y mejor deslindarse de la herencia. O en el peor de los casos, que en el testamento no se señale quienes son las personas a las que se les ha dejado la herencia, en este caso, en la ley española existe la sucesión intestada, en la cual se establece un orden específico para determinar quiénes son los herederos legítimos.
¿Qué pasa con los herederos cuándo no existe testamento?
En el caso de que no exista un heredero, según esta ley, los bienes de deberán repartir de forma justa y conforme marque la normativa, ahora bien, la manera justa de repartir los bienes, según la ley en España, se repartirá de esta forma:
- Descendientes: Los hijos y, en su defecto, los nietos tienen prioridad absoluta en la sucesión. Divididos en partes iguales.
- Ascendientes: Si no hay descendientes, la herencia pasa a los padres del fallecido. En ausencia de ambos padres, los abuelos (ascendientes de grado más cercano) heredan los bienes.
- Cónyuge superviviente: El cónyuge del fallecido tiene derecho a una parte de la herencia, pero su participación varía según la existencia de otros herederos.
- Hermanos y sobrinos: Si no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge, la herencia se distribuye entre los hermanos del fallecido. En caso de que alguno de los hermanos haya fallecido, los sobrinos del fallecido recibirán los bienes.
- Otros parientes colaterales: Si no hay descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos ni sobrinos, la herencia pasa a los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos hermanos, por ejemplo).
En el dado caso de que no exista familia a quien repartir esta herencia, los bienes pasaran a manos del Estado, que se encargará de su administración y destino según lo establecido por la ley. Si eres familiar, y tu pariente fallecido no dejó un testamento, deberás hacer los siguientes pasos:
- Acudir al Registro General de Actos de Última Voluntad, donde un notario confirmará que realmente no existe ningún escrito.
- Si la persona causante no ha dejado testamento, será la ley la que determine quiénes son sus herederos y cuál es el orden sucesorio, como ya hemos visto.
- Además, deberás conocer algunos derechos extras, por ejemplo los derechos de usufructo, donde el cónyuge superviviente tiene derechos de usufructo sobre partes específicas de la herencia, lo que puede influir en la disposición final de los bienes.
- La división de la herencia que debe respetar las legítimas, es decir, las porciones de los bienes que la ley reserva obligatoriamente para ciertos herederos, como los descendientes y ascendientes.
- Los procedimientos legales: La sucesión intestada implica procedimientos legales que deben seguirse estrictamente, incluyendo la declaración de herederos abintestato y la partición de la herencia.
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