¿Por qué la justicia absuelve a Dani Alves de los cargos de agresión sexual?

Tras haber sido juzgado y estar en prisión por agresiones sexuales, ahora queda libre y muchos preguntan por qué.

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Por:

Adonis Martínez

Dani Alves
¿Por qué Dani Alves ha acabado saliendo de prisión? Fuente: Península ES.

La Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha decidido revocar la sentencia contra Dani Alves, reduciendo su condena inicial de 4 años y 6 meses de prisión. La resolución ha sido tomada por unanimidad, lo que supone un giro significativo en el caso del exjugador del FC Barcelona.

El tribunal ha estimado el recurso de la defensa del futbolista y, al mismo tiempo, ha rechazado las solicitudes de la Fiscalía y la acusación particular. La Fiscalía pretendía aumentar la pena a 9 años de cárcel, mientras que la acusación particular buscaba elevarla hasta los 12 años para Dani Alves, el astro brasileño.

Esta decisión marca un nuevo capítulo en el proceso judicial de Alves, quien fue condenado por una agresión sexual ocurrida en la discoteca Sutton en diciembre de 2022. Ahora, la sentencia revisada podría abrir la puerta a futuros movimientos legales en el caso.

¿Por qué Dani Alves ha acabado absuelto?

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya se basa en la revisión de las imágenes de la discoteca Sutton, en las que se observa a Dani Alves y la joven bailando y tomando una copa antes de los hechos denunciados. Estas grabaciones fueron comparadas con las declaraciones de ambas partes, lo que llevó a una nueva valoración del caso.

El tribunal ha señalado que la Audiencia ya había mencionado la “falta de fiabilidad” en el testimonio de la denunciante respecto a lo que se ve en el vídeo. En su sentencia original, el tribunal reconoció que la versión de la joven no coincidía con las imágenes, lo que ha sido clave en la decisión de revocar la condena.

Además, el TSJC critica a la Audiencia por considerar veraz solo una parte del testimonio de la denunciante sin contrastarla con otras pruebas periciales, como las huellas dactilares y el análisis biológico de ADN. Para el alto tribunal, esta postura representa un “salto argumental” que compromete la solidez de la condena inicial.

No se supera la presunción de inocencia

El TSJC considera que las pruebas presentadas en el juicio no cumplen con los estándares exigidos para desvirtuar la presunción de inocencia. Según el tribunal, la doctrina constitucional requiere una motivación reforzada en las sentencias condenatorias, algo que no se habría cumplido.

Además, critica que la Audiencia diera credibilidad a un testimonio sin contrastarlo con otras pruebas. Señala que se usó el término “credibilidad” como sinónimo de “fiabilidad”, pese a que la denunciante fue considerada “no fiable” en partes de su relato que sí podían verificarse.

Pese a la absolución, el TSJC aclara que la actitud previa de la denunciante en la grabación no implica consentimiento posterior. También recuerda que la libertad sexual supone decidir libremente sobre cada acto. La sentencia había sido recurrida por la defensa de Alves, la Fiscalía y la acusación particular.

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