Una mujer de Sevilla es condenada por acusar a su exmarido de maltratador en un sitio web

Ahora deberá de enfrentar las consecuencias de esos comentarios, abriendo un debate que va más allá de lo sucedido.

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Por:

Adonis Martínez

Juzgado
Imagen ilustrativa del juzgado en el que condenaron a esta mujer. Fuente: Península ES/ Pexels.

Una mujer ha sido multada con 150 euros por insinuar en la página web de una iglesia de Sevilla que su exmarido la había maltratado. La disputa entre ambos surgió tras su divorcio, cuando no se ponían de acuerdo sobre si su hijo debía hacer la comunión en ese templo con una catequista específica.

El juzgado consideró que su comentario constituía un delito leve de injurias en el ámbito familiar, al haberse realizado en un espacio público y sin pruebas que respaldaran la acusación. Como resultado, fue condenada al pago de la multa, aunque su exmarido también intentó obtener una indemnización, solicitud que fue desestimada por la Justicia.

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Una multa de 150 Euros por acusar de maltrato a su exmarido. Fuente: Pexels

Tras presentar un recurso, la Audiencia de Sevilla confirmó la condena, declarando firme la sanción impuesta. El caso pone en evidencia los límites legales de las expresiones en plataformas digitales y la importancia de ser cauteloso al realizar afirmaciones sin respaldo en redes o foros públicos.

Una reseña en una página web le hace cumplir condena

    El caso fue resuelto por el Juzgado de Instrucción número 20, que dictó sentencia el 26 de abril de 2024. La mujer publicó en la página web de una iglesia de Sevilla un comentario en el que acusaba a su exmarido de maltratar a las mujeres y de manipular a la catequista para que su hijo hiciera la comunión allí, algo que ella rechazaba.

La magistrada consideró que las afirmaciones de la mujer eran claramente ofensivas, ya que llamaba a su exmarido maltratador. Aunque no lo nombró explícitamente, al usar su nombre completo, la persona afectada fue fácilmente identificable. Además, el hecho de que el comentario fuera público incrementaba la posibilidad de que llegara a muchas personas.

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La mujer pagará una multa de 150 Euros. Fuente: Pexels

A pesar de no haber causado gran repercusión, la sentencia consideró que difundir acusaciones sin pruebas en un foro público constituyó un delito de injurias. Así, la mujer fue condenada a pagar una multa, mientras que la solicitud de indemnización por parte del exmarido fue rechazada.

Ella recurrió esta condena

El caso no terminó en el juzgado de Instrucción. La mujer apeló la condena ante la Audiencia, pidiendo que se anulara la sentencia, pero la Sección Primera desestimó su recurso y ratificó la condena original. La Audiencia consideró que la reseña publicada en la página web de la iglesia cumplía con los requisitos del delito de injurias y mantenía la validez de la sentencia.

En su defensa, la mujer argumentó que, aunque admitió ser la autora de la reseña, nunca mencionó directamente a su exmarido como maltratador. Según su versión, las referencias a su exmarido se limitaban a la disputa sobre la comunión del hijo y las conversaciones privadas, sin nombrarlo explícitamente ni dirigir la reseña a él, sino a la iglesia. Sin embargo, este argumento no fue aceptado por el tribunal.

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