Valencia indemnizará con 12.000 euros a una mujer en silla de ruedas tras una caída
Por culpa del estado de la vía pública, ahora deberán pagarle esta indemnización.
El Ayuntamiento de Valencia ha sido condenado a pagar 12.000 euros a una mujer en silla de ruedas que sufrió una caída al intentar cruzar para coger el tranvía en la calle Eugenia Viñes, donde la acera no estaba correctamente adaptada en la parte central del cruce.
Ante la demanda, el Ayuntamiento argumentó que la responsabilidad recaía en Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) y solicitó que, en caso de una condena, se aplicara la concurrencia de culpas, es decir, que se considerara que la mujer también tenía parte de responsabilidad en lo sucedido.
Inicialmente, la afectada reclamaba una compensación de 15.000 euros por los daños sufridos. Finalmente, la jueza ha determinado que el consistorio deberá abonarle 12.000 euros en concepto de indemnización, al considerar que el estado del cruce no garantizaba la accesibilidad adecuada para personas con movilidad reducida.
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La jueza ve negligencia
La magistrada ha dictaminado que el Ayuntamiento de Valencia actuó con negligencia al no realizar las obras de adaptación necesarias en el cruce para evitar accidentes. En su resolución, la juez remarca que las aceras son competencia del Consistorio, y, por tanto, excluye a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) de la responsabilidad en el siniestro.
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Sin embargo, también considera que la mujer fue algo “negligente” al no prestar atención al cruzar, confiando en que la señal de ceda el paso, que estaba pintada, indicaba que el paso era seguro para sillas de ruedas. A pesar de reconocer esta falta de precaución, la juez señala que la negligencia de la afectada tuvo un impacto “mínimo” en el resultado del accidente.
Finalmente, la magistrada establece una división de culpas con un 80% de responsabilidad para el Ayuntamiento y un 20% para la mujer, lo que reduce el importe de la indemnización que se le concede.
La afectada queda apoyada por la jueza
La compañía aseguradora expresó dudas sobre una posible duplicidad en los gastos por residencia y cuidadora que la afectada necesitó tras el accidente.
Sin embargo, la juez resolvió que ambos gastos son compatibles, ya que la mujer pasó un primer periodo en la residencia y luego fue atendida en su casa por una cuidadora.
La reclamación por estos conceptos ascendía a más de 6.000 euros. La sentencia, finalmente, falló a favor de la afectada, confirmando que ambos gastos eran legítimos y no se duplicaban.
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