Niegan a una mujer el uso del esperma de su pareja fallecida para ser madre

Aunque en vida expresó su deseo de ser padre, el tribunal ha considerado que esto no es prueba suficiente de que quisiera tener un hijo tras su fallecimiento.

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Por:

Adonis Martínez

Inseminación Artificial
Denegada una inseminación artificial. Fuente: Península ES.

Ser madre o padre rara vez coincide con el momento ideal. Entre trabajos inestables, preocupaciones económicas y dudas personales, el deseo de formar una familia suele aparecer cuando las circunstancias no acompañan. Para muchos, congelar óvulos o esperma es una forma de asegurarse una oportunidad futura, incluso cuando el tiempo o la salud juegan en contra. Algunos llegan a dar un paso más allá y deciden preservar su material genético antes de fallecer, con la esperanza de que su pareja pueda utilizarlo algún día.

Sin embargo, lo que parece una decisión sencilla puede tropezar con la burocracia. Es lo que ha ocurrido recientemente, cuando la justicia negó a una mujer la posibilidad de usar el esperma de su pareja fallecida para concebir, argumentando que el hombre no dejó un consentimiento explícito en vida.

Aunque él expresó su deseo de ser padre, el tribunal consideró que eso no es suficiente para permitir el procedimiento tras su muerte.

Sin consentimiento, no hay inseminación

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha denegado la petición de una mujer para utilizar el esperma de su pareja fallecida en un accidente con fines de inseminación. El tribunal argumenta que el fallecido no dejó constancia expresa de su consentimiento para que su material genético fuera utilizado tras su muerte. Esta resolución respalda el fallo emitido anteriormente por un juzgado de primera instancia.

El consentimiento explícito es un pilar fundamental en estos procedimientos. La Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida establece que dicho permiso debe ser “expreso” y formalizarse siguiendo los requisitos legales, además de ser específico para casos de inseminación post mortem. Así lo ha señalado la Audiencia en un comunicado, subrayando que sin este requisito, el proceso no puede llevarse a cabo.

¿Puede esta mujer solucionarlo?

Aunque el tribunal ha reconocido los testimonios sobre los deseos del fallecido, ha concluido que “no se cumple la exigencia de prueba” respecto a su consentimiento para utilizar su material genético tras su muerte. Las declaraciones de la pareja y otros familiares fueron consideradas insuficientes, ya que, según el fallo, el consentimiento expreso es un requisito esencial para verificar la voluntad del difunto.

Desde el tribunal se subraya que decidir en ausencia de este consentimiento implicaría sustituir la voluntad del fallecido, lo que supondría una violación de su derecho a la autodeterminación y de su libertad para decidir sobre su capacidad de reproducción, por lo que no parece haber terminado esta historia.

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