El tipo de coche en el que no puedes viajar con niños, según la DGT

El organismo considera que los vehículos con más de 30 años no están preparados para llevar menores.

author

Por:

José Banco

Compartir este artículo

Facebook
Twitter
WhatsApp
Email
El tipo de coche en el que no puedes viajar con niños, según la DGT
Es obligatorio que los niños vayan siempre sentados en las plazas traseras de los automóviles y con cinturón de seguridad. Fuente: Pexels - Producción La Península

Hace ya casi una década que La Dirección General de Tránsito a través del Reglamento General de Circulación estableció la obligatoriedad de utilizar dispositivos de retención especiales para niños (SRI), estos son obligatorios hasta una altura superior a los 135 centímetros, aunque en paralelo recomienda el uso de los mismos hasta una talla de 150 centímetros.

Esta medida actualizó los criterios anteriores a nivel europeo que se basaban en el peso e incluso en la edad, un baremo mucho más homogéneo y que fue determinado en colaboración con los principales fabricantes de sillitas y sistemas de retención.

Mejor la altura

Del mismo modo, obliga a que los niños vayan siempre sentados en las plazas traseras de los automóviles, con excepciones muy concretas que hacen referencia a los vehículos biplaza o si todas las plazas de un automóvil están ocupadas.

Publicidad

    Conviene saber que todas las infracciones relacionadas con el mal uso de estos dispositivos se sancionan con 200 euros y 4 puntos del carnet de conducir, exactamente la misma multa que se aplica por no usar el cinturón de seguridad.

200 euros y 4 puntos

La aprobación del nuevo Reglamento de Vehículos Históricos abre una nueva excepción en la utilización de este tipo de dispositivos, y es que establece que todos los coches catalogados como históricos, con más de 30 años, que no dispongan de cinturón de seguridad tendrán limitada su velocidad a 80 kilómetros/hora, y el transporte de niños, pues no podrán ir a bordo de estos vehículos.

Recordemos que en España los cinturones delanteros son obligatorios desde 1975, mientras que los traseros no lo fueron hasta 1992. Esto quiere decir que hay un gran número de vehículos susceptibles de ser matriculados como históricos que no disponen de cinturones y mucho menos de fijaciones Isofix, lo que significa que será imposible colocarles una sillita con unas condiciones mínimas de seguridad. Una limitación con todo el sentido común de cara a la seguridad vial.

Temas relacionados