La DGT anunció importantes cambios en el carnet B
La Dirección General de Tráfico permitirá el manejo de nuevos vehículos utilizando un carnet básico. Toma nota si vas a renovar tu permiso
¡Atención, usuarios de un carnet de conducir B! Hace pocas horas, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha confirmado una importante modificación de los vehículos que pueden conducirse utilizando este permiso. Las modificaciones entrarán en vigor el próximo año, y preparan a España para un futuro sin vehículos a gas.
Camino al 2035: “Fit for 55″
En 2022, el Parlamento Europeo aprobó una importante medida para neutralizar las emisiones de Dióxido de Carbono ocasionadas en las últimas décadas: a partir del 2035, se prohibirá la venta de nuevos vehículos con motor de combustión interna que operen con gasolina o diésel en todo el continente.
España se ha visto a favor de este proyecto a pesar de las críticas brindadas por compañías y personas. Las normas alrededor de la iniciativa Fit for 55 tienen como finalidad la reducción del 55 % de las emisiones de CO2 de los turismos y del 50 % de los vehículos comerciales en el año 2030.
- Para ello, los países de Europa han trabajado en leyes que entrarán en vigencia de forma paulatina. Un ejemplo es la norma Euro 7, que fijan límites estrictos en factores como la formación de polvo durante la abrasión de las pastillas de freno. El objetivo final, como mencionamos antes, es reemplazar los coches que utilizan gas por sus variantes eléctricas, que serán más accesibles al público general dentro de una década.
¿Qué vehículos entran en el nuevo carnet B?
A partir del 2025, los usuarios con carnet B podrán conducir los siguientes vehículos:
- Autocaravanas de hasta 4.250 kg de masa máxima autorizada (MMA), independientemente del tipo de motorización.
- Vehículos comerciales ligeros, como furgonetas y vehículos de reparto, que no superen los 3.500 kg de MMA.
- Ciclomotores, triciclos y cuatriciclos de motor, motivados por ser alternativas más sostenibles al transporte público que un automóvil regular.
- Remolques de hasta 750 kg de MMA. La reforma aclara que el conjunto del vehículo tractor y el remolque no puede superar los 4.250 kg de MMA.
- Motocicletas de 125 centímetros cúbicos, para las que se exigirá curso especial de capacitación sumado al examen habitual del carnet.
- Vehículos especiales agrícolas o no agrícolas, como tractores o máquinas, siempre que no superen los 40 kilómetros por hora.
Recordad que los beneficiarios a estas normas tendrán que cumplir con una serie de requisitos obvios, como son la edad mínima para la obtención del carnet tipo B y que el mismo se encuentre en vigor al empezar el nuevo año.
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