Reforma de la jubilación: Así quedan la demorada, la activa y la parcial tras los cambios
El acuerdo adelanta el acceso a la jubilación parcial, modifica la compatibilidad entre empleo y pensión en casos de jubilación activa, resuelve la incertidumbre en el sector manufacturero, recupera el bonus para empresas que reduzcan la siniestralidad y establece el procedimiento para los coeficientes reductores.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció ayer miércoles que se han mejorado las condiciones de compatibilidad entre la pensión y el trabajo, garantizando una transición hacia una jubilación más flexible y adaptada a las necesidades individuales. Durante el cierre del curso político, Sánchez mencionó el acuerdo alcanzado con sindicatos y patronal sobre la jubilación activa, demorada y parcial, sin entrar en muchos más detalles.
Los sindicatos UGT y CCOO finalizaron los últimos ajustes del acuerdo el martes, a la espera de la aprobación del ministerio. La CEOE, por su parte, ratificó el texto en sus órganos de dirección justo antes de la comparecencia de Sánchez. Este acuerdo representa un paso importante para adaptar las políticas de jubilación a las realidades del mercado laboral y las necesidades de los trabajadores.
Sobre la jubilación Moderada
El Ministerio busca alargar las carreras profesionales para acercar la edad real de jubilación a la edad legal, siendo clave la modalidad de jubilación demorada, que incentiva continuar trabajando más allá de la edad legal. En la reforma de pensiones de 2021, se incrementó la mejora anual de la pensión del 2% al 4% y se introdujo la opción de recibir un pago único o una fórmula mixta. Este incentivo ha elevado las jubilaciones demoradas del 4.8% en 2021 a más del 10% este año.
A partir del segundo año de demora, los trabajadores podrán incrementar su pensión en un 2% cada seis meses. Por ejemplo, un trabajador que retrase su jubilación dos años y medio verá su pensión incrementada en un 10%, mientras que actualmente solo podría obtener un 8% al retrasarla dos años, o un 12% al retrasarla tres años.
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¿Y qué pasa con la jubilación activa?
El Gobierno ha destacado la facilidad para compatibilizar empleo y pensión. Actualmente, solo se permite cobrar el 50% de la pensión mientras se trabaja tras un año de demora. Este primer año se mantiene sin pensión, pero luego los porcentajes aumentan:
- Primer año tras la demora: 45%
- Segundo año: 55%
- Tercer año: 65%
- Cuarto año: 80%
- A partir del quinto año: 100%
Esto implica una reducción del 5% el primer año tras la demora, pero una mejora progresiva posteriormente. Además, se elimina el requisito de una carrera de cotización completa y se reconoce la compatibilidad con los incentivos de demora, permitiendo a los trabajadores demorar su jubilación y luego optar por la jubilación activa.
La jubilación parcial con contrato de relevo

Las personas trabajadoras ahora pueden optar por esta modalidad de jubilación, que permite compatibilizar un contrato de trabajo a tiempo parcial con el ingreso de una parte de la pensión, tres años antes de la edad legal en lugar de dos, como establecía la reforma del Partido Popular en 2013.
- Este año adicional tiene ciertas condiciones: la reducción de la jornada del jubilado parcial debe estar entre el 20% y el 33%. Para los otros dos años, se mantiene la reducción entre el 25% y el 75%. Además, los trabajadores pueden acordar con la empresa, individualmente o mediante negociación colectiva, la acumulación de periodos de trabajo.
Uno de los grandes objetivos de los sindicatos era asegurar las mejores condiciones para los trabajadores que acceden al contrato de relevo. Parece que lo han logrado. Ahora, la contratación deberá ser indefinida, a tiempo completo y mantenerse al menos hasta dos años después de que termine la jubilación parcial.
¿Cómo afecta esta reforma a los Autónomos?

La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) ha celebrado el “importante acuerdo”, destacando los cambios favorables para los autónomos. Ya no será necesario tener una carrera de cotización completa para acceder a la jubilación activa.
El porcentaje de compatibilidad de la pensión será igual al de los trabajadores por cuenta ajena, excepto para aquellos con uno o más empleados con contrato indefinido y una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contratan. En estos casos, el porcentaje inicial será del 75% y aumentará en cinco puntos cada 12 meses.
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