Esto dice la DGT acerca de conducir un coche sin puertas
No son muchos, pero hay en el mercado vehículos a los que se le pueden quitar las puertas. La pregunta es qué dice la legislación respecto a este particular.
El mercado del automóvil en España se caracteriza desde hace años por su amplia variedad de modelos presentados por las diferentes marcas. En este mercado, podemos encontrar desde pequeños coches biplazas eléctricos hasta superdeportivos de alta gama.
Sin embargo, lo que muchos aficionados al motor desconocen es que en nuestro país también se pueden adquirir automóviles que carecen de puertas. Esto permite acceder a ellos sin la necesidad de abrir este elemento tan común. No obstante, surge la pregunta sobre su legalidad y seguridad para los conductores españoles.
Opinión de la DGT sobre conducir sin puertas
En este contexto, es necesario verificar si el automóvil está homologado y cumple con la normativa establecida en el Reglamento General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT). Si el vehículo dispone de la documentación adecuada y supera las pruebas de la ITV (Inspección Técnica de Vehículos), puede circular legalmente por España.
- Es importante mencionar que el Reglamento General de Vehículos especifica las condiciones técnicas que deben cumplir todos los vehículos para circular en el país. Esta normativa se aprobó en 1998, por lo que, si un automóvil sin puertas fue matriculado como apto antes de 1998, podrá seguir circulando, siempre que los asientos traseros cuenten con cinturones de seguridad.
Modelos de coches sin puertas disponibles en el mercado
Actualmente, en el mercado español, hay varios modelos de automóviles que carecen de puertas. Uno de los más conocidos es el Jeep Wrangler, un 4x4 que goza de gran popularidad en nuestro país desde su lanzamiento en los años 80.
Otros automóviles incluyen el Fiat Topolino, que es un biplaza totalmente eléctrico y comenzará a venderse este año. Además, el Citroën Ami y el Ford Riptide Concept también están disponibles en el mercado sin puertas.
Multas por circular sin puertas ni homologación
Si decides quitar las puertas de tu vehículo por razones estéticas o simplemente por diversión, y como resultado, tu automóvil no cumple con la normativa establecida en el Reglamento General de Vehículos, es decir, no está homologado, podrías enfrentarte a sanciones.
Las multas por circular con un vehículo que no cumple con las condiciones técnicas oscilan entre 601 y 3.000 euros. Además, los agentes de la Guardia Civil podrían inmovilizar tu coche. Por lo tanto, siempre que realices una modificación en tu automóvil, debes acudir a la ITV para homologarla.
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