El Registro Civil de España detalla ciertos “nombres” que están prohibidos registrar
En España existen normativas que hacen que según que nombres no se puedan registrar y es por una buena razón.
Elegir el nombre de un hijo es una de las decisiones más importantes que deben tomar los padres. Muchos nombres tienen una rica carga histórica y cultural, mientras que otros han caído prácticamente en desuso. Aunque parezca que esta decisión es exclusiva de los padres, la realidad es que no se puede hacer de forma totalmente libre, ya que la ley en España prohíbe algunos nombres y establece una serie de normas a tener en cuenta.
El artículo 54 de la Ley de 8 de junio de 1957 establece que está prohibida la inscripción de más de un nombre compuesto, es decir, dos nombres simples. Además, se prohíben los nombres que puedan perjudicar a la persona, los que dificulten la identificación o induzcan a error sobre el sexo de la persona. Tampoco se permite imponer a un recién nacido el mismo nombre que el de alguno de sus hermanos, a menos que este hubiera fallecido, ni tampoco su traducción usual a otra lengua.
Esto dice la normativa sobre según qué nombres
Nombres con connotaciones negativas o que provoquen burla:
- Ejemplos: “Nerón”, “Judas”, “Diablo”, “Monstruo”, “Tonto”, “Sucio”.
Nombres de frutas, marcas o comerciales:
- Ejemplos: “Mango”, “Coca-Cola”.
Nombres completos de celebridades:
- Ejemplos: “Elvis Presley”, “Lionel Messi”.
- Nota: No hay problema si el nombre junto al apellido coincide con el de un famoso (e.g., “Ana Torres”).
Diminutivos o hipocorísticos:
- Ejemplos: “Chuy”, “Lili”.
Acrónimos o siglas:
- No permitidos.
Usar un apellido como nombre:
- Ejemplos: “Fernández”, “Ramírez”.
Nombres que confundan la identificación por sexo:
- Ejemplos: No se permite “Andrea” para un niño o “Miguel” para una niña.
- Nota: Nombres unisex como “Cris” o “Pat” son comunes y aceptados.
En casos extremos, el Registro Civil puede elegir el nombre del bebé por ti
En caso de que se necesite cambiar el nombre, la persona interesada o su representante legal (para un recién nacido) puede solicitar al encargado del Registro que sustituya el nombre por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas, es decir, el nombre del santo correspondiente a su día de nacimiento.
Es importante recordar que los padres tienen un máximo de 8 días naturales después del nacimiento del bebé para inscribirlo en el Registro Civil. Si no lo hacen, el funcionario asignará un nombre al niño.
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