Todo lo que debes saber sobre la “regla del 7″ de la DGT

Los radares de velocidad son parte fundamental para que la DGT y la Guardia Civil, mantengan un orden en las carreteras. Es importante conocer su margen de error.

Por:

Julia Castro

¿Cómo funciona la ‘regla del 7’ de la DGT? Fuente: Freepik

Las vacaciones de verano están a punto de comenzar, en este sentido hoy más que nunca es imprescindible respetar los límites de velocidad en las rutas, en especial en las carreteras, además de los motivos de seguridad, también no respetar podrían acarrearte algunas dificultades en tu economía.

Por esto, es importante que conozcas los lineamientos de la Dirección General de Tráfico (DGT) y los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil que hacen hincapié en vigilar los excesos de velocidad a partir de las distintas cámaras y radares que tienen disponibles.

En la DGT tienen más de 1.300 radares que están repartidos en toda España. Desde la instalación, los radares han tenido un determinado margen de error, que algunos lo usan para ‘burlar’ la velocidad máxima a la que poder circular. Este margen de error en un radar es la diferencia que existe entre el límite permitido y la velocidad real a partir de la que tienen capacidad las autoridades para multar.

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La DGT y la Guardia Civil son los encargados de revisar los radares en España. Fuente: X: @guardiacivil

La llamada “regla del 7″ es el margen de error del radar que es de 7 km/h cuando la velocidad máxima de la vía es inferior a 100 km/h. En este sentido, el radar saltará si superamos en 8 km/h la velocidad en vías urbanas, interurbanas y carreteras secundarias y nacionales como normal general. En un tramo señalizado a 50 km/h, por ejemplo, el radar saltará al superar los 57 km/h.

¿Cuáles son las excepciones en la “regla del 7″?

Antes de que sigas aprovechando este margen de error, debes saber que hay algunas excepciones al momento de querer aplicarlo, por ejemplo van a cambiar los márgenes con el tipo de velocidad a la que lleves tu coche:

  • Radar fijo: recibe una revisión periódica: el margen de error es de 5 km/h por debajo de los 100 km/h y del 5% si la vía tiene un límite superior a 100 km/h.
  • Radar móvil: recibe una revisión periódica: el margen de error es de 7 km/h por debajo de los 100 km/h y del 7% si la vía tiene un límite superior a 100 km/h.
  • Radar nuevo y fijo: el margen de error es de 3 km/h por debajo de los 100 km/h y del 3% si la vía tiene un límite superior a 100 km/h.
  • Radar nuevo y móvil: el margen de error es de 5 km/h por debajo de los 100 km/h y del 5% si la vía tiene un límite superior a 100 km/h.

Los dispositivos tecnológicos disponen de una mayor precisión en la actualidad, por lo que con el paso del tiempo dejará de funcionar esta “regla de 7″, por lo que el conductor debe respetar en todo momento las normas establecidas, por su seguridad y la de los demás.

Es decir, el margen de error de los radares utilizados en España se acabará por reducir y lo lógico es que la norma a utilizar sea la del 3%. Por lo que no está de más recordar siempre mantener una velocidad controlada, ya que el error en los dispositivos, no estará siempre ahí.

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