¿Cómo puedo saber si la DGT me ha multado? Guía para saber si tienes pendientes

¡Ya no hay pretexto! La Dirección General de Tráfico tiene muchas maneras de notificarnos sobre una multa impuesta y aquí te compartimos los detalles.

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Por:

Karla Roca

¿Cómo puedo saber si la DGT me ha multado? Guía para saber si tienes pendientes
Fuente: Canva Kzenon

Todo conductor tiene distintas responsabilidades respecto a su vehículo, y una de ellas es la de respetar el reglamento de conducción y seguir las indicaciones viales, pues en caso contrario, se le puede imponer una infracción.

A través de múltiples medios digitales, la Dirección General de Tráfico (DGT) pone a disposición de los conductores el conocimiento de estas multas a las que pudieron haberse hecho acreedores, para que puedan pagarlas oportunamente y evitar recargos.

¿Cómo saber las multas de tránsito que tengo?

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Fuente: Canva Kichigin

En primer lugar, la DGT notifica al usuario a través de un correo ordinario, por lo que es importante mantener los datos actualizados, ya que la dirección registrada en el sistema es la que recibirá este aviso.

    Si no es posible ponerse en contacto con el infractor por medio de correo, la DGT publicará las multas en el conocido tablón edictal, al cual se accede vía electrónica y es posible consultarlo únicamente con la matrícula del auto.

Otro de los medios que utiliza dicha dependencia es la dirección electrónica vial, es decir, vía correo electrónico o mensaje de texto SMS de acuerdo a los datos del usuario

Por último, la aplicación miDGT también puede desplegar la información correspondiente para el usuario. Este medio, activo desde el 2020, también permite la consulta de las infracciones al propietario del vehículo.

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Fuente: Canva RossHelen

Para esta es necesario considerar que para multas por radares fijos, si el infractor no es dueño legal del vehículo, no podrá consultarla por este medio, ya que la DGT notificará directamente al propietario del auto.

Es importante destacar que en caso de incumplir con el pago, el primer recargo será de 5%; si no se cumple tampoco con este recargo, la multa pasará a manos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la cual cobrará la multa con 20% de recargo.

De hacer caso omiso a estos avisos previos, el conductor puede sufrir del embargo de sus cuentas bancarias para asegurar el cobro de la infracción.

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