Cuatro posibles subsidios que pueden solicitarse tras la prestación por desempleo

Los subsidios del SEPE te ayudarán a pasar por un tiempo, las dificultades que tengas al no encontrar un empleo en el país.

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Por:

Julia Castro

Cuatro posibles subsidios que pueden solicitarse tras la prestación por desempleo
Estos 4 subsidios puedes solicitar una ver terminada la prestación por desempleo. Fuente: Canva/Península

Si te encuentras en la dificultad de no encontrar empleo, y la situación de desempleo no parece cambiar, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuenta con algunos apoyos para ti que te pueden servir para los momentos más complicados, y más aún si tienes familia o ya estás en edad en la que es más complicado encontrar empleo.

Estos apoyos también van dirigidos a personas que han agotado su paro, es decir, aquellas que no pueden seguir beneficiándose de la pensión contributiva por desempleo. Si es que pasan, este tiempo la persona podrá continuar recibiendo las diferentes ayudas que el SEPE tiene disponibles y así cubrir las necesidades más básicas para él y su familia. Es importante que las conozcas y sepas los requisitos que piden para que la solicites.

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El SEPE te ayuda si dejaste de cobrar el paro y tienes cargas familiares. Fuente: Freepik/La Península

Estos 4 subsidios puedes solicitar una vez terminada la prestación por desempleo

Los subsidios que puedes solicitar, van a variar dependiendo de la edad y del tiempo que los hayas solicitado tras el paro. Recuerda que no debes rendirte y seguir en la búsqueda de empleo, ya que hay distintas formas de poder hacerlo.

Subsidio para mayores de 45 años (sin responsabilidad familiar)

Este apoyo va enfocado a personas que han agotado la prestación contributiva, y tienen 45 años o más, es importante que no tengan ninguna responsabilidad familiar. Este subsidio tiene una duración de 6 meses y tiene una cuantía de 480 euros al mes. Los requisitos son:

  • Ser desempleado
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación
  • Suscribir el acuerdo de actividad
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).

Subsidio para mayores de 52 años

Esta ayuda va dirigida a aquellas personas con 52 años o más que han agotado su prestación por desempleo. La ventaja de este apoyo es que se mantiene hasta el alcance de la edad de jubilación. El apoyo monetario que se otorga es de 480 euros al mes. Los requisitos que piden son:

  • Haber agotado la prestación contributiva
  • Ser emigrante que ha retornado a España y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo
  • Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo
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Subsidio SEPE. Fuente: Canva.

Subsidio extraordinario por desempleo

El subsidio extraordinario por desempleo va dirigido a las personas paradas de larga duración que hayan agotado todas las prestaciones por desempleo y estén aún inscritas como solicitantes de empleo. La duración máxima de esta ayuda es de 180 días y equivale a 480 euros. La solicitud se puede presentar a través de la oficina de prestaciones del SEPE, o vía online. Los requisitos indispensables que deben tener son:

  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
  • Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del SMI.
  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
  • No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
  • No estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
  • No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.

Renta Activa de Inserción (RAI)

Esta ayuda va destinada a desempleados que han agotado su paro y siguen como demandantes de empleo. Se concede durante 11 meses como máximo y su cuantía equivale al 80% del IPREM (480 euros). Se puede solicitar a través de la sede electrónica del SEPE o presencialmente. Los requisitos son:

  • Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener la inscripción durante el período de ayuda.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del (SMI), esto cambiará si tiene hijos menores de 26 años o con alguna discapacidad.
  • No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.

Lo más destacado de este subsidio es que pueden acceder a el, víctimas de violencia de género, doméstica o sexual que tengan acreditada dicha condición ante la administración competente.

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