¿Cuánto se cobra por el complemento de paternidad en Seguridad Social?
Para recibir este tipo de ayuda, debes cumplir con ciertos requisitos que ha implementado la Seguridad Social, para protección tuya y de tus hijos.
En España existen distintas prestaciones que apoyan a los ciudadanos a tener nuevas y mejores oportunidades, ya sea económicamente o para encontrar un nuevo empleo. En este sentido se encuentra el complemento de paternidad o complemento para la reducción de la brecha de género, esta ayuda es un plus que se añade a las pensiones contributivas desde 2021 y tiene como finalidad reparar el perjuicio que haya sufrido en su carrera profesional un progenitor al asumir el cuidado principal de los hijos.
Aunque pensado originalmente para las mujeres, debido a que estas con los hijos ven su vida profesional más afectada, también puede solicitarlo cualquiera de los progenitores, siempre y cuando tenga los requisitos indispensables para pedirlo de la Seguridad Social, esto es así desde febrero de 2021, cuando los jubilados beneficiarios de una pensión contributiva de la Seguridad Social también pueden beneficiarse de la cuantía de este complemento.
¿Cuánto se obtiene del complemento de Seguridad Social?
Antes que nada, es importante conocer los distintos requisitos que solicita la Seguridad Social, entre ellos están:
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- Acceder a una pensión de jubilación o incapacidad permanente
- Haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional
- En este sentido, la cuantía actual que se realiza en de 33,20 euros por hijo, y esta cantidad aumenta a los 66,4 euros en caso de que el que lo requiera tenga dos hijos. En el caso de tener tres hijos, esta cantidad aumenta a los 99,6 euros y en el caso de tener cuatro o más, la cuantía es de 132,8 euros al mes. Cabe mencionar que este apoyo, se abona en 14 mensualidades, con dos pagas extra en junio y noviembre. Sin embargo, es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.
Por ley en España, también se modifican las cotizaciones para adopciones o nacimientos, dividido en dos partes:
- Hasta 1994: Más de 120 días sin cotización entre los nueve meses antes y los tres años después del nacimiento o adopción
- Desde 1995, las bases de cotización durante los 24 meses posteriores deben disminuir más de un 15% en comparación al año anterior
Por otra parte, es indispensable contar con una pensión de viudedad por la muerte del otro padre, esto será para que el hijo reciba una pensión de orfandad, los trámites puedes realizarlos en cualquier centro de Seguridad Social, y debes contar con identificación, ya sea DNI.
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