Aprueban eliminar el despido automático por incapacidad permanente del trabajador
Las nuevas modificaciones traen consigo plazos y modificaciones dentro de las empresas para los empleados con alguna incapacidad.
En segunda vuelta, el Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores la cual permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente del trabajador, es decir, las compañías ya no podrán despedir automáticamente a los trabajadores que sufran una incapacidad permanente sobrevenida.
Así lo ha dado a conocer este martes en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, que ha destacado que la norma recoge el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). Díaz ha afirmado “lo que hacemos es corregir una discriminación histórica de las personas trabajadoras con discapacidad en España”.
De acuerdo con el Ministerio, la finalidad es ofrecer un trabajo “decente” para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación “como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el pase a otras funciones”.
¿Qué otras implicaciones tiene la eliminación por despido automático?
- El Ministerio añade que “será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional”, en este sentido la modificación del artículo 49.1.e traerá los siguientes cambios:
- Eliminará la referencia a la extinción automática por Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal
- Separa con ello estas causas de la muerte del trabajador
- Posibilidad de extinguir el contrato, se condiciona a la voluntad del empleado que podrá solicitar la adaptación del puesto de trabajo o el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación
- La modificación también se refiere a la posibilidad de que las personas trabajadoras requieran formación en prevención de riesgos laborales para su nueva situación
El texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa.
Desde esa notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador o trabajadora tendrá un mes para decidir si quiere seguir en su puesto. Será entonces cuando la empresa disponga de tres meses, como máximo para adaptarlo a las nuevas necesidades, para cambiar a otra posición o para extinguir el contrato en caso de que concurran los elementos necesarios que permitan acceder a este extremo, mientras está en espera, el trabajador tendrá derecho re recibir el subsidio de Incapacidad Temporal.
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