¿Cuántas fianzas te pueden pedir para alquilar un piso en 2024?
Es usual que arrendadores recurran a prácticas ilegales que perjudican a los inquilinos, como hacerles pagar los gastos de la comunidad o los honorarios de inmobiliaria.
El alquiler de viviendas en España está regulado por leyes específicas diseñadas para proteger tanto a los inquilinos como a los arrendadores. Una de las cuestiones más debatidas es la fianza, cuyo propósito es garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales del inquilino.
Aspectos clave sobre la fianza y prácticas ilegales
Al arrendar un piso, es común que los propietarios exijan una lista extensa de requisitos: contrato de trabajo indefinido con más de un año en la misma empresa, pago del alta de suministros, gastos de la comunidad, tres meses de fianza y los honorarios de la inmobiliaria.
Es importante saber que muchas de estas prácticas son ilegales. Por ejemplo, dar de alta los suministros, pagar las cuotas de la comunidad de vecinos o asumir los gastos de la inmobiliaria son obligaciones que corresponden al propietario, no al inquilino. Respecto a la fianza, también existen regulaciones específicas.
- Según el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), “a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. Esto significa que si se alquila una vivienda para uso residencial, solo se puede exigir un mes de fianza, mientras que si se alquila un local comercial, se pueden pedir hasta dos meses de fianza.
¿Qué es la fianza de alquiler?
La fianza es una suma de dinero que el inquilino entrega al propietario al inicio del contrato de alquiler. Su objetivo es cubrir posibles impagos del alquiler o daños en la vivienda que no sean considerados como desgaste normal. Según la LAU, la fianza para el alquiler de una vivienda debe ser equivalente a una mensualidad de renta.
Pago de la fianza
Para el alquiler de viviendas, la ley establece una fianza de un mes de renta. Para locales comerciales, la fianza es de dos meses. No obstante, los arrendadores pueden solicitar garantías adicionales, que no deben confundirse con la fianza. Estas garantías adicionales pueden ser de hasta dos meses más de renta, lo que significa que, en total, el inquilino podría tener que entregar hasta tres meses de renta (una mensualidad como fianza y dos mensualidades como garantía adicional).
Durante los primeros cinco años del contrato, o siete si el arrendador es una persona jurídica, la fianza no puede actualizarse. Después de este periodo, la fianza puede actualizarse al mismo tiempo que se actualiza la renta, según lo pactado por ambas partes. Si no hay un pacto expreso, se utilizará el mismo índice que para la actualización del alquiler.
Devolución de la fianza
Al finalizar el contrato, el propietario está obligado a devolver la fianza si el inquilino ha cumplido con sus obligaciones y no ha causado daños a la vivienda. Sin embargo, pueden surgir desacuerdos sobre el estado del inmueble o el cumplimiento de las obligaciones. En estos casos, el inquilino puede enviar un burofax para reclamar la devolución de la fianza. Si el arrendador no responde, el inquilino puede recurrir a los tribunales.
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