¿Es posible viajar al extranjero este verano si cobras el Ingreso Mínimo Vital?

Si eres beneficiario de esta ayuda económica de Seguridad Social debes saber esto. Conoce las condiciones del Ingreso Mínimo Vital.

Por:

Melisa Sbrocco

Ingreso Mínimo Vital. Fuente: Pexels.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda proporcionada por la Seguridad Social para asegurar un nivel mínimo de ingresos a las personas en situación económica precaria. Esta prestación, establecida formalmente por la Ley 19/2021 del 20 de diciembre de 2021, tiene como objetivo evitar la pobreza y la exclusión social. En 2023, el IMV benefició a 735.562 familias, alcanzando un total de 2.157.712 personas.

Oficina Seguridad Social, fuente: Revista Seguridad Social.

Requisitos para acceder al IMV

Para poder recibir el IMV, es necesario cumplir con varios requisitos:

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  • Residencia en España: Residir de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la solicitud, con excepciones para víctimas de trata de personas, explotación sexual o violencia de género.
  • Vulnerabilidad económica: Tener ingresos y rentas anuales del año anterior que sean inferiores, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual garantizada por el IMV según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia.
  • Inscripción como demandante de empleo: Estar registrado como demandante de empleo.
  • Rango de edad: Tener entre 23 y 65 años, con excepciones para jóvenes de 18 años con menores a cargo.

Viajar al extranjero y el IMV

Una de las dudas más frecuentes entre los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) es si pueden viajar al extranjero sin perder la ayuda. Esta preocupación surge de la normativa aplicable a los desempleados que reciben la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que permite permanecer fuera de España por un máximo de quince días naturales al año sin perder la prestación.

Ingreso Mínimo Vital. Fuente: Istock.

Sin embargo, en el caso del IMV, la Seguridad Social ha aclarado esta cuestión. Según la normativa vigente, la residencia habitual en España se mantiene aunque haya estancias en el extranjero, siempre y cuando no superen los 90 días naturales cada año o sean debidas a causas justificadas de enfermedad. Esto significa que mientras las ausencias no excedan este periodo, no se considera que la persona resida fuera de España y, por tanto, no perdería la prestación.

Es crucial informar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sobre cualquier salida al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, si esta supera los noventa días naturales durante cada año natural. La comunicación debe incluir la duración del viaje. No informar al INSS sobre ausencias o desplazamientos superiores a tres meses resultará en la suspensión del pago de la prestación y puede conllevar sanciones adicionales, incluyendo la obligación de devolver las prestaciones recibidas.

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