El SEPE hace cambios en los subsidios de desempleo: ¿Cómo proceder?
Con estas nuevas reformas, se busca apoyar a las jóvenes como a aquellas personas que quedaron desempleadas a una edad mayor.
El Consejo de Ministros aprobó a principios de mayo de este año, el Real Decreto-ley por el que se reforma el subsidio asistencial por desempleo, dando así cumplimiento a uno de los hitos asociados al cuarto pago de los fondos europeos. La nueva medida contempla un aumento por tramos de la cuantía de esta ayuda, actualmente de 480 euros al mes (80% del Iprem); amplía el colectivo de beneficiarios, y permitirá compatibilizar con un salario tanto el subsidio como la prestación contributiva de desempleo, entre otras medidas.
La reforma del subsidio asistencial por desempleo incorpora algunas novedades respecto a la que tumbó en enero el Congreso con los votos de PP, Vox y Podemos, como las referidas a la compatibilidad de las ayudas por desempleo con un puesto de trabajo y entrará en vigor en noviembre de este año.
La reforma elimina los subsidios parciales para quienes hubieran trabajado a tiempo parcial, pudiendo cobrarlos íntegros, al tiempo que permitirá que las personas con menos de 12 meses cotizados (que son los necesarios para acceder a una prestación contributiva) puedan acceder al subsidio, medida que beneficiará fundamentalmente a los jóvenes. Además elimina la conocida como ayuda familiar.
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¿Qué es el régimen de compatibilidades y cómo se ve reflejado?
La compatibilidad con un salario tanto del subsidio como de la prestación contributiva por desempleo se instrumentará a través de lo que se denomina ‘complemento de apoyo al empleo’, que se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días.
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Este nuevo régimen de compatibilidades irá acompañado del establecimiento de mecanismos de control a través de la firma de un convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Inspección de Trabajo para determinar los supuestos de compatibilidad de prestaciones por desempleo y trabajo por cuenta ajena que deban ser objeto de actuaciones inspectoras, todo ello para evitar el fraude.
- En el caso del subsidio: la duración máxima seguirá siendo de 30 meses, la compatibilidad será posible por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, sin reducción de la cuantía, tras agotar un año de subsidio.
- En el caso de la prestación contributiva: se podrá compatibilizar con un empleo, también por un máximo de 180 días, tras un año cobrando prestación y siempre que el salario no supere el 225% del Iprem (1.350 euros al mes con el Iprem actual). Esta nueva medida entraría en el año 2025.
Además en ambos, se mantiene además en el 125% del salario mínimo interprofesional (SMI) la base de cotización para los subsidios de mayores de 52 años, frente a la rebaja que introducía la primera reforma y que motivó el rechazo de Podemos a la misma al considerar que se recortaban los importes de la pensión futura. Con esta decisión, se allana el camino para que la reforma reciba el visto bueno en el Parlamento.
Por otra parte, la reforma mejora las cuantías de los subsidios durante los 12 primeros meses de percepción, estableciendo tres tramos:
- El subsidio será del 95% del Iprem durante los primeros seis meses de cobro (570 euros mensuales con el Iprem actual)
- El 90% durante los siguientes seis meses (540 euros)
- Actual 80% durante el resto de la duración de la prestación (480 euros)
Al subsidio podrán acceder ahora personas víctimas de violencia de género o sexual desde los 16 años, así como emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas familiares y trabajadores eventuales agrarios de todo el Estado).
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Con esta reforma, se facilita además el cumplimiento del requisito de insuficiencia de rentas para las personas que acceden al subsidio, al permitir el acceso tanto por insuficiencia de rentas personales como de la unidad familiar, asimismo permitirá también que aquellos que están cobrando subsidios puedan agotar sus prestaciones actuales y, posteriormente, pasar a incorporarse en el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una pasarela de la que quedarán excluidas las víctimas de violencia de género y los emigrantes retornados, que se mantendrán en el subsidio.
Asimismo, se introduce como causa de suspensión del subsidio que los trabajadores fijos-discontinuos sean llamados a reiniciar su actividad y no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada.
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