No hay excepciones, esta es la fecha en la que se debe presentar la declaración de Renta de un fallecido
Pasar por la pérdida de un ser querido es un momento muy complicado, y no hay mente para nada, por eso la declaración de renta del fallecido te interesa, ya que esto te evitará varios dolores de cabeza.
Aunque perder a un ser querido es uno de los momentos más difíciles y dolorosos, no hay que dejar de lado las obligaciones con Hacienda, ya que durante la campaña de la declaración de la Renta tampoco hay que olvidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las personas fallecidas.
Ya que sí un usuario pagó el IRPF durante el año fiscal antes de que falleciera, ya sea por medio de prestaciones de desempleo, de salarios, pensiones, su situación fiscal durante ese período no es distinta a los vivos. En tanto, si el contribuyente fallecido recibió ingresos que superen los límites establecidos para la obligación de declarar, sus herederos deberán presentar la declaración en su nombre, sin cambio alguno.
En tanto, la cantidad de dinero que determina la obligación de declarar se aplicarán en su totalidad, sin importar la cantidad de días que comprenda el período impositivo del fallecido. En este sentido, es de suma importancia comprender qué pasos seguir para evitar posibles sanciones.
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La responsabilidad de presentar la declaración de la Renta de una persona fallecida recae en sus herederos, por lo que si la herencia aún no ha sido aceptada, la persona designada como representante, ya sea por el fallecido o por una decisión judicial, puede gestionar las obligaciones fiscales pendientes en representación del fallecido. Está claro que esta representación debe estar totalmente respaldada con documentos oficiales.
Pasos a seguir para presentar la declaración de la Renta de un fallecido
La cita del representante legal, ya sea presencial o telefónica, debe gestionarse a nombre de la persona fallecida. Para ello, se requiere el NIF, nombre completo y número de referencia obtenido del servicio REN0 de la Agencia Tributaria. Cabe destacar que en ningún caso se podrá utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN del fallecido, ya que ambos quedan inhabilitados tras la muerte de la persona. Otros documentos que deberán presentar los herederos:
- Documentos que acrediten su condición como sucesores legales, tales como el testamento
- Si el fallecido no presentó su declaración de IRPF en el año previo a su muerte, Hacienda solicitará el IBAN de una cuenta bancaria a su nombre.
Ahora bien si debes recibir algo tras la declaración de la renta, los herederos deben presentar una solicitud de pago a través del sistema electrónico (en la sección de “Registro electrónico”, proporcionando el CSV de la declaración) o en un registro presencial con el formulario H-100.
Asimismo se deberá meter el certificado de defunción, el libro de familia completo, el certificado del Registro de Últimas Voluntades o el testamento. Si hay varios herederos, se requiere una copia del DNI de cada uno y una autorización escrita y firmada por todos para que el reembolso se deposite en la cuenta de uno de ellos.
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