Descubre cuándo cobrarás el Ingreso Mínimo Vital en mayo de 2024

Si estás esperando cobrar el Ingreso Mínimo Vital, estas son las fechas estimadas.

Por:

Adonis Martínez

¿Cuándo se cobra el Ingreso Mínimo Vital? Fuente: Istock.

En mayo, más de dos millones de beneficiarios recibirán el Ingreso Mínimo Vital (IMV) de la Seguridad Social, según información reciente proporcionada por la entidad.

Es crucial para las familias conocer la fecha exacta en la que se efectuará el pago del IMV, ya que se trata de un ingreso significativo para su situación económica. Aunque la Seguridad Social realiza el depósito en una fecha específica, es importante destacar que algunos bancos pueden adelantar este pago.

Este día se cobra el Ingreso Mínimo Vital

Ingreso Mínimo Vital, cómo puedes manterlo en este mes. Fuente: Pelxels.

Es fundamental entender las diferencias entre las entidades bancarias que gestionan el pago del Ingreso Mínimo Vital. La Seguridad Social abona el IMV a mes vencido, y para mayo de 2024, debido a la ausencia de días no hábiles en el plazo, el pago está programado para el 4 de mayo., aunque a veces, dependiendo del banco, podría retrasarse hasta el día 10.

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No obstante, algunos bancos tienen la práctica de adelantar el pago, efectuándolo al final de cada mes, según las políticas específicas de cada entidad. Las instituciones financieras que suelen adelantar el IMV a sus clientes incluyen Abanca, Banco Santander, Banco Sabadell, Bankinter, BBVA, Caja Rural, CaixaBank, Caja Sur, ING y Unicaja.

En particular, entidades como BBVA y Banco Santander ofrecen la opción de utilizar una “Cuenta Única de la Tesorería General” de la Seguridad Social. Esta cuenta permite a los bancos vincular y transferir anticipadamente el monto del IMV a las cuentas de sus clientes, adelantando los fondos correspondientes al mes de mayo ya en abril, como es habitual con otras mensualidades.

Cómo obtener el Ingreso Mínimo Vital

Oficina Seguridad Social, fuente: Revista Seguridad Social.

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación definida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España como una medida destinada a prevenir la pobreza y la exclusión social entre aquellos que viven solos o dentro de una unidad de convivencia, y que no disponen de suficientes recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas. No obstante, el acceso al IMV está limitado a determinados grupos de beneficiarios potenciales, que incluyen:

  • Adultos de 23 años o más que viven en un domicilio compartido sin estar casados, sin formar una pareja de hecho o sin constituir otra unidad de convivencia reconocida.
  • Personas entre 23 y 29 años que han vivido de forma independiente en España durante al menos los dos años anteriores, o aquellas de 30 años o más que han residido separadas de sus progenitores o tutores durante al menos un año.
  • Individuos de 23 años o más que forman parte de una unidad de convivencia y poseen capacidad jurídica propia.
  • Jóvenes entre 18 y 22 años que han pasado tiempo en centros residenciales de protección de menores o bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores en los tres años anteriores a alcanzar la mayoría de edad, o que son huérfanos absolutos y viven solos.
  • Mujeres que han sido víctimas de trata de personas, explotación sexual o violencia de género.
  • Personas sin hogar.


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